Que en Marzo 31 del año próximo pasado, la comisaria de Catriló y en virtud del aviso de fojas 2, procede á instruir el sumario correspondiente y trasladado al lugar del hecho, encontró el cadáver de José Figueroa, con una herida de arma blanca debajo del brazo izquierdo, y que el autor era Jesús Varela, el que había fugado, y que tomó declaración á los testigos Francisco Bernal, fs. 4, Manuel Millar, fs. 5, José González, fs. 6, Antonio Suarrz, fs. 8 á fs. 8 vta. y y Francisco Piccini, fs. 10 vta.
á 11 á fs. 14, aparece el informe médico y á fs. 15 vta. presta declaración Jesús Varela, quien manifiesta que estaba completamente ebrio y que no recuerda nada, y á fs. 17 vta. Carlos Luoni, elevándose los autos á este juzgado en Abril 16 del año próximo pasado.
Que en Mayo 8 se dicta auto de prisión preventiva.
Que á fs. 24 aparece la partida de defunción de José Figueroa, á fs. 26 acusa el ministerio fiscal, pidiendo la pena de diez y siete años y medio de presidio y corrido el traslado al defensor, éste se expide á fs. 29, negando en absoluto el hecho y pidiendo el: sobreseimiento.
Que abierto el juicio á prueba éste se vence sin producirse ninguna por las partes, no habiendo comparecido á la andiencia del art. 492, llamándose «utos para definitiva á fs. 37.
Y considerando:
Que ninguno de los testigos ha visto cuándo Varela le dió la puñalada á Figueroa y que lo aseverado por el testigo Antonio Suárez, de que se trabaron en pelea, que Varela le dió una bofetada y Figueroa le dió otra, no tiene valor de ninguna clase ; primero : yorque no se explica que una pelea á diez metros de distancia, en que ambos contrincantes se bofetean, solamente lo ve una persona y los demás que están con éste no ven nada i
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:325
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