DE JUSTICIA DE LA NACION a y otra, sólo se ha tratado de la oportunidad de aquella excepción, resolviéndose al respecto, conforme á prescripciones que se ci tri y comentan, del Código de Procedimientos locales (Tomo 64, pig. 300).
Faliando, pues. el mencionaao pronunciuniento cn la sertencia materia del recurso, falta indudablemente la decisión contraria al título, derecho ó privilegio alegado que, para el caso exije, de manera indispensable, el inciso 3 del art. 14 de la ley 48.
Esta consideración unida á la circunstancia de sólo versar la sentencia de fs. 68 sobre procedimientos locales (art. 15, ley citada) y teniendo en cuenta las formuladas á fs. 77, creo y pido á V. E. se sirva declarar bien clenegado el recurso interpuesto, maneando devolver los autos como corresponde.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Agosto 12 de 197.
Atos y vistos" El recurso de queja por apelación denegada interpuesta por el representante de la sucesión Granel, de sentencia pronunciada por la segunda sala de Cámara de Apelaciones del Rosario de Santa re, en los autos ejecutivos promovidos por la municipali dad del Rosario, Y considerando. e Que la sentencia apelada corriente á fs. 68 de los autos remitidos por vía de informe, se basa en la interpretación y aplicacion de las leyes procesales de aquella provincia, en lo relativo «l término ó la oportunidad para oponer excepciones, interpretación y aplicación ajenas al recurso extraordinario interpuesto art 15, ley núm. 48) y suficientes por sí mismas para fundar aquella resolución, con prescindencia de la cuestión federal que,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:27
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