Buenos Aires, Agosto 10 de 1909.
Autos y vistos:
Consileraudo: Que en el escrito de fs. 404 de los autos re- .
mitidos por via de informe, el recurrente pidió que se fallara el juicio, sin :olicitar sustanciación alguna con respecto á la excepción de prescripción.
Que en el escrito de expresión de agravios (p. 645) no se tan hecho tampoco observaciones al trámite dado á la causa, en el sentido aludido.
Que es así cierto que durarte el juicio no ha estado en cuestun la inteligencia del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Que la referencia hecha á dicho artículo 18 al interponerse la apelación para ante esta Corte (fs. 673). es extemporánea á tos fines del artículo 6." de la ley número 4055, según lo reiteracamente resuelto en casos análogos.
En su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Archívese previa reposición de sellos, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe. con testimonio de esta resolución.
Notifíquese con el original. 1 A. Bermejo.—NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. Daracr.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:25
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