Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:288 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

288 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tensión sosteniendo que el criterio empieado por la corte es inaplicable en el caso sub-judice porque este tribunal, para fijar los precios, tuvo en vista el conjunto de los terrenos de la em presa Villa Constitución, cuya área era mucho más grande que la de los terrenos de Saroli.

El fallo recurrido fija la indemnización en la suma de —.

338.194 pesos con 89 centavos moneda nacional, adoptando el criterio de la corte y las conclusiones del perito señor Sugasti, expresadas en su informe de fojas 618 y 619.

Desde luego, debe reconocerse que el fallo de la suprema corte fijando precio á los terrenos, no constituye cosa juzgada en el caso sub-judice: falta aguú la identidad de partes, condición esencial de la cosa juzgada, uniformemente reconocida por la jurisprudencia y la doctrina. No obstante, el referido fallo es, por lo mismo, un elemento de juicio de máxima importaria, no sólo por la autoridad del tribunal que lo dictó, sino también por estas tres consideraciones que estimo decisivas: 1.° Porque no se ha producido prueba ninguna que desvirtúc las conclusiones del fallo; 2 Porque el fallo fué dictado en juicio contradictorio con la intervención del expropiante, lo que vale decir, con su control atento; 3 Porque fué dictado en época más próxima al día de la expropiación y con elementos de juicio, indicados en el mismo fallo, más eficaces que los escasos y deficientes que pueden encontrarse en estos autos.

Por otra parte; si de ordinario las transacciones análogas sirven de norma para fijar el precio de los inmuebles, con mayor razón debe servir un fallo. judicial del más alto tribunal de la república que determina un precio después de un debate entre las partes interesadas.

Estas razones me deciden á adoptar también el criterio de la suprema corte para determinar el valor de los terrenos en cuestión y, dentro de este criterio, á seguir el dictamen del perito

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos