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Fallos: 112:269 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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A la misma cuestión, el vocal doctor Baigorri, dijo: Empezaré por dejar constancia expresa de mi adhesión completa y total, á las conclusiones á que arriba el vocal doctor Siburu, y sólo.

agregaré, en el deseo de fundar expresamente mi voto, algunas consideraciones más, tendientes á demostrar el perfecto derecho de Saroli, hoy sus herederos, sobre el terrenu que adquirió por compra á doña Micaela Aguirre, el año mil ochocientos sesenta y cuatro, y digo el año mil ochocientos sesenta y cuatro, porque ° según la escritura de transferencia, de mil ochocientos sesenta y siete, don José Rufino Núñez, comprador de la Aguirre; no adquirió para sí, sino para don Pedro Saroli, y con dinero de éste.

el terreno que se adjudicó en la sucesión de don Francisco Pereyra, á sus nietos doña Juana Gregoria González y don José Gon zález, según partición hecha el treinta de Julio del año mil ochocientos treinta, por don Cayetano Pereyra.—Las constancias de autos demuestran de un modo uniforme, que el título de Saroli se refiere y comprende, la totalidad de la lonja que se adjudicó á los hermanos González (Juana Gregoria y José), en la partición de los bienes sucesorios de don Francisco Pereyra.

Esto no lo desconoce ni la misma parte demandada.—La parte del ferrocarril no ha demostrado en forma alguna, que la empresa Puerto de Villa Constitución, su antecesora, haya poseido en ningún momento la fracción de terreno perteneciente á los González, que ella ocupa hoy con sus vías y estaciones, como consecuencias del juicio de expropiación promovido con motivo de la concesión del ferrocarril Gran Sud Santa Fe y Córdoba.

La mensura de Bustinza, que se invoca, no es un acto posesorio, dentro del concepto que establece el art. 2384 del Código civil.

Esa mensura no da mi quita derechos; es un simple acto de carácter administrativo al sólo efecto de la delineación de una villa. Tampoco se ha demostrado en estos autos que la empresa:

Puerto de Villa Constitución haya tenido título en forma sufi

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-269

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