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Fallos: 112:270 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ciente á acreditar su dominio, sobre la porción de terreno perteneciente á los González.

Se invoca por la parte demandada como antecedente del titulo de su antecesora, la empresa Puerto de Villa Constitución, el acta de donación firmada por varios vecinos el año mil ochocientos cincuenta y siete, en la estancia San José, y el acta en que se presentó anticipadamente conformidad á la mensura que iba á practicar Bustinza, delineando la Villa Constitución, de acuerdo con lo ordenado por el gobierno de la provincia.

Se sostiene que el donante de la fracción correspondiente á González, fué Ramón Pereyra.

Desde luego, debe decirse que no está acreditado que Ramón Pereyra pudiera hacer semejante donación, pues no aparece constatado su carácter de propictario, ni por título universal, ni por título singular, ni tampoco lo está en derecho para proceder en representación de los González.

Pero aún, aceptando hipotéticamente que hubiera estado en condiciones de hacer donación, ya fuera como propietario, ó ya como representante de los González, ¿puede sostenerse que las hizo? En mi opinión no.—En primer lugar, porque el acta de donación por la empresa demandada, no está firmada por Ramón Pereyra, por más que éste figure en el cuerpo del documento, como donante,—en segundo lugar, no hay donación particular por parte de Ramón Pereyra en la forma que la hay respecto de los demás vecinos donantes, ó por lo menos de su casi totalidad.

El acta prestando conformidad anticipada á la mensura de Bustinza, y que aparece firmada á ruego de Ramón Pereyra por Jerónimo Goytia, no es un acto de donación, ni puede invocarse como tal, por más que así lo pretenda y sostenga la parte deman dada por vía de defensa.

Puede con toda seguridad decirse que en autos no hay documento alguno que justifique la pretendida donación á la empresa

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-270

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