mi FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el verdadero propietario quedaría reducido á no poder reclamar el precio ni del expropiante ni del tercero. No podría reclamarlo del primero porque, según la solución que examino, el expropiante queda por completo á salvo de toda reclamación ulterior ; no podría reclamario del segundo, porque no existiendo precio pagado, no podría reclamársele la entrega de lo que ha recibido.
El principio general que fundamenta toda esta argumentación es aquel consagrado por el art, 537 del código civil que establece que las obligaciones no producen efecto sino entre acree dor y deudor. En efecto, si el expropiante está obligado á pagar al verdadero propietario de la cosa, los efectos de tal obligación no pueden extenderse al tercero que recibió por error el precio:
el expropiado no tiene contra ll ningún vinculo de derecho, nada puede exigirle, porque su crédito es exclusivamente contra el exprópiante, y no le da acción sino contra él.
Es cierto que la ley de expropiación establece en su art. 14 "que ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación, ni sus efectos" y que "los derechos del reclamante se consideran transferidos de la cosa al precio", pero, esta disposición no altera las conclusiones que dejo expuestas. Cuando se dice que los derechos del recamante se transfieren de la cosa al precio, se quiere decir que la acción judicial, que el reclamante puede deducir, cambia de objeto, más no que cambie de sugeto pasivo :
que el expropiante deudor en vez de estar obligado á entregar la cosa, debe entregar el precio. O en otros términos: que la acción de reivindicación del propietario contra el expropiante, se cambia en una acción personal para reclamar del mismo el precio de la expropiación.
En el curso de este juicio la parte del ferrocarril ha invocado contra la solución que adoptó la opinión de algunos tratadistas franceses, principalmente la de Delalleau expuesta en su clásico Tratado de la Expropiación por causa de utilidad pú
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:266
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