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Fallos: 112:267 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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blica. Podría agregarse á esta opinión, la de muchos otros escritores, como por ejemplo, Dalloz, Repertoire, verbo; Expropiación, núm. 693. A este respecto debe tenerse presente que los:

autores citados escriben comentando la ley francesa de expropiación de 3 de Mayo de 1841, que establece para la expropiación un procedimiento muy distinto del que consagra la ley argentina, y que, como consecuencia de ese procedimiento expre samente se aparta del derecho común y resuelve la situación legal del propietario desposeido que esté en condiciones de reivindicar el inmueble expropiado. En efecto, de conformidad con el párrafo 2 del art. 21 de la referida ley francesa, explicado por Delalleau en el tomo 1, núm. 284, al fin, los interesados en una acción rescisoria, reivindicatoria ú otra acción real ó personal, están obligados á hacer conocer sus pretensiones al expropiante, en un plazo fijado por la ley. Para este y otros efectos se formula un extracto ó estado demostrativo que contiene , el nombre de los propietarios y la designación de las propiedades 4 expropiar y se le di amplia publicación por medio de pregón, de afiches fijados en la puerta de la iglesia y de la comúna del lugar en que se encuentran los inmuebles y de avisos publicados en los diarios del distrito. Si dentro del plazo legal los interesados no hacen conocer su pretensión, quedan privados de todo derecho á la indemnización. Todo esto se encuentra dicho expresamente en la citada ley francesa, y por lo mismo, se explica la opinión de los tratadistas franceses que se ocupan de la materia. Pero, es inaceptable la misma solución bajo el imperio de la ley argentina, en la cual ni se establecen las condiciones de publicidad amplia de la ley francesa, ni se fija plazo para que los interesados en una reclamación la hagan conocer del expropiante, ni se formula ninguna sanción contra el reclamante que haya sido remiso en hacer conocer sus pretensiones.

Por otra parte, en el caso sub-judice, existen antecedentes

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-267

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