1.° Que no han sido materia del debate judicial en cl litigio.
2. Que lo que el recurrente dice haber sostenido al respecto antes de la sentencia de fs. 38, han sido simples referencias que no pueden ni deben reputarse materia del debate judicial.
3° Que las observaciones posteriores á la sentencia recurrida sobre tal inconstitucionalidad, no son de tomarse en cu-nta, á los efectos del recurso, según la constante jurisprudencia de V. E.
Estas circunstancias me inducen á creer que el recurso extraordinario que se trae en el caso, es improcedente, pidiendo á V. E. se sirva declararlo bien denegado por la providencia corriente en copia legalizada á fs. 47.
Julio Rotet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1909.
Autos y vistos: :
El recurso de hecho por apelación denegada, interpuesto por Schiffner y Compañía, en autos con don Cipriano Cassé, de sentencia pronunciada por la segunda sala de la cámara de apelaciones del Rosario de Santa Fe, en los autos seguidos por el segundo contra la expresada sociedad, sobre cumplimiento de sentencia.
Y considerando:
Que para fundar el recurso, que ha sido denegado, se invocan los arts. 6" de la ley núm. 4055 y 14 de la ley núm. 48,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:130
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