dad de Schiffner por los perjuicios causados á Cassé es evidente. Por eso la sentencia de veintiocho de Junio de mil novecientos seis, los manda indemnizar. En mérito de lo expuesto, la segunda sala de la excelentisima cámara de apelaciones resuelve confirmar en todas sus partes y con costas, la reso'uzión apelada. Regúlanse los honorarios del doctor Abalos en doscientos cincuenta pesos moneda nacional y los del procurador Viale en ciento cincuenta pesos de igual moneda.
Hágase saber y bajen.
Baigorri — meyer — Julián Paz, en disidencia.— Ante mi, Manuel Meyer,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
No procede el presente recurso extraordinario:
La sentencia de un juez de provincia que provee lo 1.ccesario al cumplimiento de una sentencia ejecutoriada /"«uto corriente á en copia á fs. 25), así como su confirmación por un superior tribunal local (fs 38), á electo de las citación correspondientes á tal fin—no es ni puede considerarse-—esta última. como sentencia definitiva capaz de motivar el re.urso extraordinario de que se trata (art. 14, primera parte le la ley 48).
Cuando la dicha sentencia no desconoce un derecho ó ptivilegio basado en cláusula constitucional ó legal, no autoriza, bajo ningún concepto, el recurso extraordinario ante V E. (inc. 3 del citado articulo). :
En cuanto á las alegaciones de inconstitucionalidad que se hacen valer contra la sentencia recurrida, es de observarse:
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:129
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