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Fallos: 112:115 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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los cuales la ley ha sometido el conocimiento y resolución de la causa sucesoria; f.° porque tal facultad es manifiestamente contraria á la naturaleza del regitien institucional de la tación, que á cada provincia asegura el libre y cumplido ejercicio de todos los poderes de su gobierno; al terminante precepto del art. 7 de la construción hacional y 4 la ley núm: 44 dictada por el congreso el 20 de Agosto de 1863, que cumpliendo y complementando el niandanto constitucional, determina: primero, los requisitos ue deben tener los procedimientos, semteticias y demás actos jrdiciales, para ser teñidos como anténticos, prescribiendo, en seguida que autertticados ert esa forma strtirán ante todos los triunales y antoridades dentro del territorio de la nacion "los mismos efectos legales que les corresvondan en la provincia de «lofide procedan"; y 2" porque aplicar aisfada y literalmente el texto del art. 3411 del código civil, sin atender 4 la verdadera inte:ición del legistador, manifiesta en las deriás disposiciones del titrio de la materia y exigir 4 los herederos que acrediten la muerte del autor de la entcesión y su título á la herencia, ante el juez del territorio donde se hallen os bienes, com condición para ser reconocidos en la catidaf de tales y puestos er posesión de los que les correspondan ; árribuyendo, así al mismo juez la potestad de declarar comtptobado ó no el título á la herencia, ó sex 4 la calidad de herederos, que precisamente son Ins objetos del juicio sucesorio, sería int rrir en la pturáfidan de estos juicios, dando por antorirada la epertira de tantas stitesiones, independientes las uñas de las otras, cuantas fuerén las distintas juvisdeciónes dentro de tas cuales sé hallase algimo de ésos bienes, contra el principio de nidad consagrado en él regimen de las sucesiones, por los articulos 90, inc. 7, 1(4. 3283 y 3284 del código civil y notas itustrativas del codificador.

Qué según lo prescripto en estas disposiciones, 14 apertura de la sucesfón y todo lo que 4 ella relativo és de ta competencia

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-115

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