20 FALLOS UB LA CONTE SUPREMA tierras, para coordinar y reunir, dice, en una copilación de antecedentes, los documentos constitutivos de su título, a efecto de anotario en el correspondiente Registro de la Propiedad, resulta:
Que por sentencia de Julio 24 de 1906, el señor juez de primera instancia en lo civil y comercial, doctor Alejandro Narváez declaró herederos de don Hilario Molina en calidad de hijos del causante " las señoras Clotilde, Josefa, Angela y señores Fermin, David, José y Agustin Enrique Molina; de los cuales concurrieron á la herencia y á conferir la representación substituida al doctor Leguizamón, doña Clotilde, don David y don Agustin Enrique Molina y por las señoras Josefa y Angela y señores Fermin y José Molina, fallecidos, sus sucesores, decla1ados únicos y universales herederos de sus causantes respectivos, en los juicios y por sentencias de los jueces correspondientes autenticadas en forma.
Que el representante de todos estos terederos, requerido por el perito inventariador y tasador, denunció como único bien de la referida sucesión las tres cuartas partes de las tierras mencionadas, con los límites y extensión expresadas en el acto, y que el perito valuó en cincuenta mil pesos m|n.
Que por auto de 22 de Agosto de 1906, el mismo señor juez de primera instancia de Catamarca, dortor Narvéez, aprobó estas operaciones y "ordenó poner en posesión de dicho inmueble" 4 los herederos comprendidos en la citada declaratoria de 24 de Julio de 1906.
Y, considerando:
Que, pues, todur los actos y resoluciones de la referencia están legalizados en forma, el hecho de hallarse el bien de la herencia en la jurisdicción del territorio de los Andes, anexa i la de este juzgado federal, no faculta al juez que la ejerce
á rever esos actos y sentencias, procedentes de los juzgados á
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-114¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
