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Fallos: 112:114 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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20 FALLOS UB LA CONTE SUPREMA tierras, para coordinar y reunir, dice, en una copilación de antecedentes, los documentos constitutivos de su título, a efecto de anotario en el correspondiente Registro de la Propiedad, resulta:

Que por sentencia de Julio 24 de 1906, el señor juez de primera instancia en lo civil y comercial, doctor Alejandro Narváez declaró herederos de don Hilario Molina en calidad de hijos del causante " las señoras Clotilde, Josefa, Angela y señores Fermin, David, José y Agustin Enrique Molina; de los cuales concurrieron á la herencia y á conferir la representación substituida al doctor Leguizamón, doña Clotilde, don David y don Agustin Enrique Molina y por las señoras Josefa y Angela y señores Fermin y José Molina, fallecidos, sus sucesores, decla1ados únicos y universales herederos de sus causantes respectivos, en los juicios y por sentencias de los jueces correspondientes autenticadas en forma.

Que el representante de todos estos terederos, requerido por el perito inventariador y tasador, denunció como único bien de la referida sucesión las tres cuartas partes de las tierras mencionadas, con los límites y extensión expresadas en el acto, y que el perito valuó en cincuenta mil pesos m|n.

Que por auto de 22 de Agosto de 1906, el mismo señor juez de primera instancia de Catamarca, dortor Narvéez, aprobó estas operaciones y "ordenó poner en posesión de dicho inmueble" 4 los herederos comprendidos en la citada declaratoria de 24 de Julio de 1906.

Y, considerando:

Que, pues, todur los actos y resoluciones de la referencia están legalizados en forma, el hecho de hallarse el bien de la herencia en la jurisdicción del territorio de los Andes, anexa i la de este juzgado federal, no faculta al juez que la ejerce
á rever esos actos y sentencias, procedentes de los juzgados á

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-114

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