CAUSA LXXVII Y sdróne Don Hilario Molina (sus sucesores), sobre posesión de unas tierras en el territorio nacional de los Andes; sobre procedencia del recurso ordinario de apelación. :
Sumario: La gestióti dirigida á-obtener la posesión iudicial de tierras situadas en un territorio nacional, no es ninguna «e lás causas determinadas 'en'el artículo 3." de la ley 40,3, en que la corté suprema puede conocer en grado de ap lación : , Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL Tr — Salta, Marzo 2 de 1910, Vistos: : ¿dde Por. segunda vz, los autos-sabre, posesión de las tierras de "Antofagasta, Peñón y Carachapampa", situadas en el territorio necional. de los. Ander, demandada hoy por el doctor Delfin Teguizamón, en representación, de los herederos de don Hilario Molina, nombrados en los poderes respectivos; examinadas las piezas transcriptas, referencias y autenticaciones de instrumestos y demás actos públicos de que da fe el escribano don Juan ¿González Cané, en la:adjunta escritura pública otorgada en la caFital federal por dun Nicolás Villafuerte en representación de los antes mencionados que, conjuntamente con otros. como descomlientes del nombrado señor Molina, dijo, eran los únicos herederos y sucesores en la propiedad y posesión de aque'las
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:113
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