AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Mayo 1 de 1909 Autos y Vistos. Considerando:
La excelentisima cámara federal de esta ciwlad ha declarado "que el delito de falso testimonio prestado ante nn juez de paz de esta provincia, aun cuando sea en diligencia judicial para justificar excepción del servicio militar, es 1m acto regido por las disposiciones del derecho común sujeto a! cqnocimiento de la jurisdicción provincial, porque resuita, si se "a cometido el delito, que ha sido ejecutado en el lugar no ticne el gobierno nacional absoluta jurisdicción, ni es en violación e las leyes especiales mencionadas en el inc. 3, art. 23 del código de procedimientos, para que la causa corresponda al fuero federal, que es de excepción para casos taxativamente expresados en la Constitución y leyes nacionales"; tomo VI deerus fallos, pág. 255, confirmando últimamente esta doctrina en ta =11sa seguida á Ciriaco Candia, por falsedad, revocan:lo un fallo de este juzgado.
Por elio, y de conformidad con lo dictaminado nor el señor procurador fiscal, se declara que la justicia federal es °ncompetente para el conocimiento de esta causa.
Remitanse los autos al señor juez del crimen de su pr yedencia para que prosiga su substanciación y, en caso de yue insistiera en su reso'nción de f. 41, dé por trabada la contiensa de competencia negativa, rogándole la remisión de los antecedentes á la suprema corte de justicia nacional, para su dcisión, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 66 y 43,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-109
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