«de las provincias, en violación de las leyes nacionales. y obstiu yendo ó corrompien.lo el buen servicio de sus empleados.
Además, la información producida para comprobar la alsoluta pobreza, exigido por el artículo citado de la ley militar vigente, debe considerarse como formando parte del juicio Je excepción, atribuido exclusivamente á la jurisdicción nacional, desde que responde á una delegación hecha á las autoridades provinciales á los e'ectos de llenar un requisito de la misma ley.
En ese concepto, el Echo cae también bajo la competencia de la justicia nacional, pes los testigos que cometen falso testimenio en causas civiles ó criminales sometidas á la jurisdicción fe.!cral, están sugetos, para su juzgamiento, á esa misma jurisdicción, según lo disponen los arts. 60 y siguientes de la reccrdaua ley 49.
Agregaré, para terminar, que V. L. ha sentado jucisprudencia en casos análcgos al sub-judice, declarando que la justicia federal es competente para conocer de delitos de falsedad, cometidos en documentos presentados á sus tribunales. Tomo 45, Dg. 5; tomo 87 pág. 345 .
Por lo expuesto, pido á V. E. se sirva resolver la presente contienda, dec'arando que el conocimiento de esta caura corresponde á la justicia federal, y ordenar sv remisión al señor ¿nez de sección de La Plata.
Luis B. Molina.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Agosto 25 de 1909.
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Para conocer «: la contienda de competencia negativa suscitada entre el señor juez federal de La Plata y el del crimen, rl os de To Criminal seguido core Don Luis Cop
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:111
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