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Fallos: 112:110 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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inc. 2 del código de procedimientos criminales y art. 7, inc. -, de la ley núm. 4055.

Librese oficio ú dicho señor juez del crimen.

Emilio Villafañe
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERÁL
Suprema corte:

El hecho que ha dado lugar á la contienda de competer "¡a negativa entre el juez federal de La Plata y el juez ordinario en lo criminal de la misma ciudad, consiste en el falso testimomnió que se imputa á los testigos Bonifacio Z. Guerra y Pedro J. Zoloaga, que han depuesto ante las autoridades provinciales, en una información producida por Diego Arnold Mac Gaw, á efecto de obtener 'a excepción del servicio militar. (Fs. 4 de estos autos).

La falsedad yu': se dice cometida, en caso de demostrarse, — lo habrá sido pues:

a) En documcuto público que debía presentarse ante las oficinas de la nación, para comprobar los extremos exigidos por el art. 64 de la ley 4707, sobre servicio militar obligatorio.

b) Con el propósito de engañar á las autoridades naciona'es encargadas de acor:'ar las excepciones militares.

Es incuestionable, por tanto, que el hecho cae. bajo 'a ccompetencia de la justicia nacional, por razón de la materia. aterto lo que dispone el a:t. 65 de la ley 49, cuando dice que será castigado como falsari» el particular que faltare á la verdad en documento público qu° hubiere de presentar á las oficinas de la nación, y el 3, ine. 3, de la ley 48, cuando establece que los jueces de sección conocerá de los crímenes cometidos en el territorio

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-110

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