correspondencia que contenía billetes de banco, á inhabilitación para obtener cargo público y á sufrir la pena de trabajos forzados por cinco años",conforme á lo establecido por el art. 53 de la ley núm. 49 de Septiembre 14 de 1863.
Que esta sentencia ha sido confirmada, como se ha dicho, por la de ís. 98, de la que se ha interpuesto el recurso de apelación para ante esta corte suprema, fundándolo en que se ha puesto en tela de juicio la validez de las leyes del Congreso números 49 y 816, y que la sentencia recurrida se ha dictado en contra de la última. (Escrito de apelación de fs. 99).
Que si bien se ha sostenido por la defensa en el escrito de agravios presentado ante la cámara federal de apelación del Paraná, la inaplicabilidad de la citada ley núm. 49, y que la pena que correspondería al hecho que ha motivado este proceso, no sería la que establece el juez a quo, sino la del art. 144, inc. Y de la citada ley 816, es de observarse, que en la sentencia mencionada, no se contiene resolución alguna en cuanto á la validez de esta ley y que ella se limita á declarar que la pena impuesta es la que corresponde con arreglo á los precedentes de jurisprudencia, con relación á la primera de las disposiciones legales citadas.
Que ú este respecto es de tenerse presente que esta ha sido efectivamente la jurisprudncia establecida en repetidos fallos pronunciados en esta corte suprema en casos análogos, por tratarse de una disposición que no aparece haber sido derogada Tomo 68, pig. 224; 69, púgs. 79 y 122; 71, pág. 277; 78, pág. 221; 90, pág. 234. y 91, pág. 98.
Que de las razones aducidas al discutirse el proyecto de la ley núm. 816, presentado ante la honorable cámara de diputados, en 1875, resulta que la sanción de esta ley tuvo por objeto la dirección y administración de los correos y telégrafos de la nación, y entre sus disposiciones no aparece ninguna que se refiera al caso sub-judice, legislado especialmente por
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:107
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