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Fallos: 112:106 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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justificado el acto material de substraer las cartas que el procesado guardó en su bolsillo, y devolvió al jefe de la oficina, cuando éste se lo exigió. Nada importa que no pudiese aprovechar de la substracción cometida, pues el delito queda realizado con el apoderamiento y ocultación de la correspondencia, En cuanto á la ley aplicable, evidentemente lo es la ley 49, de 14 de Septiembre de 1863, sobre crimenes contra la nación, en cuyos arts. 52 y 53 se castiga á los empleados de la administración de correos que detengan, oculten ó destruyan corerspondencia. Así lo tiene resuelto la invariable jurisprudencia de V. E. en los numerosos procesos venidos á su resolución, sobre delitos análogos al presente. (Digesto de i'rias.

página 701).

La ley de correos núm. 816, no rige en el caso, desde que en sus disposiciones no se preveen hechos como el que ha servido de base á este proceso.

Por lo expuesto, y consideraciones de la sentencia de primera y segunda instancia, pido á V. E. se sirva confirmar el fallo recurrido.

Luis B. Molina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1900.

Vistos estos autos seguidos contra Juan Galuppo, empleado de la oficina de correos de Rafaela, provincia de Santa Fe, por el delito de substracción de correspondencia.

Y considerando:

Que por la sentencia de fs. 63 pronunciada por el juez de la causa y confirmada á fs. 98, "se condena al procesado, como autor responsable del expresado delito de sustracción de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-106

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