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Fallos: 112:105 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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D JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 lo expuesto y pedido por el señor fiscal de cámara, se confirma con costas, por sus fundamentos, la sentencia de fs. 63, y devuélvase previa las notificaciones.

José Marcó.—Fortunato Calderón.

—B. Flores Vera.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

El recurso interpuesto para ante V. E., es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de una cláusula de la ley núm. 816, y ser la sentencia definitiva de la cámara federal, contraria al derecho que se funda en esa cláusula. Art. 6 de la ley 4055 y 14, inc. 3 de la ley 48.

Si bien en el escrito de fs. 99, se funda la apelación, en el inc. 1 del citado art. 14, es de presumir que ello se debe á un error, pues dicho inciso no ampara en manera alguna el recurso interpuesto.

Estimo que la sentencia de primera instancia ha apreciado con exactitud los hechos que resultan del sumario, y conforme á los cuales, queda comprobada la culpabilidad del procesado en el delito de substracción de correspondencia que se le imputa.

Las presunciones acumuladas reunen los requisitos exigidos por el art. 358 del código de procedimientos, y forman una prueba convincente, que no ha sido destruida por otros antecedentes, La comisión del delito resulta indudable, en presencia de las declaraciones agregadas, y es insostenible que no haya delito consumado, como lo pretende la defensa, cuando se ha

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-105

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