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Fallos: 111:444 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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"4 - - FALLOS DE LA.OORTE SUPREMA o .

la causa que se sigue ante ese juzgado contra el director de rentas L de la misma, y en la que ejeree jurisdicción expresamente acordada pora. Jey nacional de elecciones. . .. , La diligencia principal ordenada por el juzgado, está prevista . .

y autorizada por el art. 116 inc. 2 Y 3 de la recordada ley, y la habilitación de horas á fin de practicar diligencias de prueba, suya urgencia resultaba de la circunstancia, de fenecer el térniino proba- : —_ " torio, es una facultad elemental de los jueces en la- formación del sumirio, que no ha podido ser desconocida.

En nada se ha atacado la autonomía de la' provincia, y el señor E e. juez federal se ba dirigido á sus autoridades constituídas, solicitando .

- se le facilitasen los medios de practicar diligencias periciales, idis- —Do — rensables para la solución del proceso sometido -4 su antoridod. No ha pretendido invadir atribuciones de la soberanía" iocal, y so ha Ji- mitado á ejercitar sus facultades judiciales, que las autoridades de - la provincia están obligadas á acatar, como lo dispone el-art. 13 de la ".

ley 48. . . . . Considero, por tanto, que no hay mérito para usar de las facultades que confiere á V. E. la superintendencia sobre los tribuna- , les nacionales inferiores, y no estando dentro de sus atribuciones uz gar ni decidir sobré los hechos á que se' hace referencia, mientras .

- ellos no vengan por las vías legales, conforme á la jurisprudencia de —" .

V. E. ( tomo 73 pág. 122 ), debe abstenerse de toinar resolución al— gumaal respecto, y en-este sentido, soy de opinión se conteste la'nota . del señor gobernador de San Juan, con devolución de los antece- .

dentes remitidos. . 0 . Luis B. Molina — - RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA — — Buenos Aires, Agosto 7 de 1909. Vistos y considerados: . — o Que ni los art. 100 y 101 de la constitución que determinan 1: - eompetencia de esta corte suprema, ni las leyes dictadas en-su eon

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-444

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