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Fallos: 111:421 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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o DE JUSTICIA DE LA NACION 421 con la estampa de una moneda argentina de veinte centavos, dos pedazos de cáño de plomo de cuatro líneas, dos pedazos de un mango de cuchara-ó tenedor medio fundidos y varios residuos de metal, treinta y una monedas falsas de veinte centavos, ú las cuales les —.

faltaba aún pulir la colada de la fundición, dos cucharas, una de ellas rota, con los cabos iguales á los dos pedazos ya mencionados, un eucharón enlozado con la parte exterior quemada por la acción" — del fuego, y en la. parte interior con resíduos adheridos de extra- ños y'otras substancias doradas, y un calentador de alcohol. . Que en vista de este resultado se secuestraron los objetos mencionados, se procedió á la detención de la mujer Josefina de Brusco, " estando éste ya detenido, y se empezó á instruir este proceso.

2. Que el señor procurador fiscal en su dictamen de fs.35, acusa al procesado Héctor Bruco como autor del delito de falsi- .

ficación de moneda, y pide se de aplique al mismo la pena de quince año de presidio y una multa de cinco mil pesos mln, de acuerdo

1.° Que de autos resulta" constatado el cuerpo del delito por .

los instramentos, monedas y demás objetos secuestrados del domicilio del encausado, la confesión de éste de fs. 24 que ratifica "a de £. 9 vta. y otros conprohantes que obran en el proceso.

2.° Que el procesado declara á fs. 9 vta., que fué él quien . ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-421

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