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Fallos: 111:423 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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"monedas falsificadas, y de que, dado los exiguos medios de que disa. ponía el procesado, sus consecuencias no hubieran podido producir los graves efectos de una falsificación en grande escala, el Tribunal" estima equitativo aplicar en el caso el mínimum de dichas penar. Por estos fundamentos y definitivamente juzgando, fallo: conAenando al procesado Héctor Brusco á las penas de diez años de presidio y pago de la multa, de mil pesos moneda nacional y acceso rias legales, debiendo además satisfacer las costas procesales, con deducción del tiempo de prisión preventiva que lleva sufrido, el que se computará de conformidad á lo determinado por el art. 49 del código penal. .

, . .

- Horacio R. Larreta
SENTÉNCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
. . . Buenos Aires, Marzo de 1909.

O OY vistos:

" Por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia ape-+ Jada de fs. 71. Notifíquese y devuelvese: — Angel D. Rojas.—Angel Ferreyra . . Coriés.—Juan A. Garcia. .

DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERA -
e. Suprema corte:

El recurso concedido para ante V. E. es procedente á mérito de lo que dispone el art. 3 inc. 5 de la Jey 4055. . . .

El hecho: que dió origen á este proceso y la culpabilidad del procesado Bruco, han quedado plenamente comprobados en el suma . , -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-423

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