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Fallos: 111:419 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION , 419 la intervención de la asamblea éecneral de la provincia, desde que la empresa del ferro carril del norte, fué incorporada á la del ferro carril central argentino, aceptándose por éste lo dispuesto en el art. 5.° del decreto de 11 de enero de 1889, según el cual: "En virtud de ésta in- .

corporación la línea del ferrocarril Central Argentino, en toda su ex- , tensión, queda sujeta á la jurisdicción de la nación"; á lo que se agre- .

ga la manifestado por la empresa actora á f. 24 de su demanda. "De esta breve relación resulta que la concesión, en- cuanto á una vía, perpétua en esta sección, lo mismo que en las otras".

20. Que tratándose de actos regidos por un contrato bilateral entre partes civiles, es obvio que el gobierno de la nación que había sucedido alede la provincia en los derechos y obligaciones que le imponía el contrato celebrado con don José Rodney Croskey, como representante de la sociedad anónima denominada "Empresa de ferro carril Buenos Aires y San Fernando limitada", transferido después .

á la nueva empresa bajo la razón de "Compañía limitada del ferrocarril del norte de Buenos Aires", desconocía, con el levantamiento .

de los rieles, el referido contrato, y por ello, responsable, como con- . .

tratante, de los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 21. Que, finalmente, atento lo manifestido en el acta de f. 193 ° y auto ejecutoriado de f. 196 vuelta, la determinación de los daños y perjuicios en cuanto á su existencia y su monto debe reservarse para su resuelta en el juicio correspondiente, teniéndose en vista los —' considerados de esta sentencia y lo resuelto en el decreto de 20 de marzo de 1897, 4 que se hace referencia á f. 11 vuelta, del escrito de demanda. .

Por estos fundamentos y concordantes del fallo apelado, se declara'que el gobierno nacional es responsable de los daños y perjuicios que pueden haberse ocasionado por el levantamiento de los rieles de Ja línea principal del ferro carril del norte, hoy ferro carril central .

argentino, entre el Retiro y la estación central, cuyo monto será determinado en el juicio correspondiente, de acuerdo con la presente sen- tencia, quedando en estos términos, confirmada la citada de f. 491.

Las costas se abonarán en el orden causado, atenta la naturaleza de los "cuestiones controvertidas. . Notifíquese 'con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR. —C. MOYANO Gac

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:419 
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