culares y á, los que venció en sus tentativas, hasta que en 29 de Noviembre de 1904 fué sorprendido por la presencia de una per- .
sona acompañada de numerosa fuerza policial, por la que proce dió á desalojarlo de su posesión, haciendo sacar los muebles y colo- .
» - carlos en medio de la calzada, sin concederle plazo alguno para bus- car un.albergue para su familia, por. todo lo que en el mismo día formuló la -protesta que en. testimonio acompaña. Que estos hechos importan una violación de principios clarí , simos de la constitución, en cuanto por ésta se consagra, entra otras.
la inviolabilidad del domcilio y que nadie puede ser condenado sin juicio previo ni sacado de sus jueces naturales, agregando que en el .
caso más favorable de que el gobierno, fuese el propietario del lote de terreno expresado, estando poseído desde más de diez y nueve años, por su representado, no pudo turbársele en esa posesión en Ja forma que se ha hecho y debió rectrrirse á lo jueces para hacer va- .
> Jer sb derechos. Haciendo mérito de estos antecedentes é invocando en su favor las disposiciones de la ley civil con respecto á:la aeción de despojo, termina pidiendo se condene al gobierno de la provincia .
Áá la restitución" del inmueble deslindado, con todos sus accesorios, indemnización de pérdidas é intereses y costos del juicio. .
Convocadas las partes á juicio verbal, á los efectos determinados por el art. 333 de la ley de procedimientos, después de acreditada - ia jurisdicción originaria de esta suprema corte y reprbducida ev la ampliación á que se refiere el escrito de fs. 46, el representante del gobierno de lá provincia expuso que interponía como artículo de previo y especial pronunciamiento la excepción de litis penden- — . cia,. fundándose en el hecho de haber el actor, con anterioridad, promovido demanda contra el referido gobierno ante la Suprema córte de justicia de la misma provincia, por inconstitucionalidad de la resolución administrativa ocasional de este" nuevo juicio. , Que encontrándose agregados á esos autos todos los anteceden- tes administrativos pertinentes y que no habiendo podido obtenerlos de la: corte de esa provincia donde el asunto estaba definitivamente .
radicado por no ser parte en el juicio el exponente, solicitaba se — pidiera su remisión, manifestando en conclusión con respecto al fon-
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:426
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