424 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rio levantado, con la constatación del cuerpo del delito "y la confesión del reo. - .
Las circunstancias especiales del hecho que ha invorado. la deLa -—. fensa, si bien no pueden considerarse _como eximentes de la pena, . en razón de no aparecer la, fuerza irresistible que hubiere impulsado al agente á cometer el. delito, sirven para disminuir la pena que N establece el art. 1.9 de la ley 3972 á su mínimun, en la forma que Jo establece la sentencia de primera instancia. .
Reproduzco mi dictamen de fs. 79, y pido la confirmación del fallo recurrido. - Luis B. Molina La . , .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, Junio 24 de 1909. .
Y Vistos: - o No excediendo de diez años de presidio la pena impuesta en la sentencia apelada de fs: 84 vta, confirmatoria de la de £. 71, sé .
"declara improcedente el recurso interpuesto, con arreglo al inciso 5:
artículo 3. de la ley número 4055. Notifíquese con el original .y' devuélvase. .
o , A. BERMEJO.—OcTAVIO BUNCE. .
— NICANOR G. DEL SOLAR.— . M. P. DARact. Te 1 t - - e - N
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:424
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