42 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vuelta ; aunque solicitada por el defensor del requerido DaTo miano Vito 6 Rocco Morello, ino encuadraba en la explícita petición formulada por éste á4 foja 62 y ratificada á foja 63, en la.que se manifiesta lo siguiente: «Que solicita de . ° sta oficina se le haga saber al señor juez federal que entiende en su causa por homicidio que se le sigue en Norte América, la voluntad de ir, 6 mejor dicho, de ser conducido allí ante los tribunales que han de juzgarlo, pedido que hace á fin de evitar, si es posible, todo trámite respecto á su extradición» .
Que por aplicación del artículo 648 del código de Procedimientos en lo criminal, esta corte ha establecido, cn repetidos casos, que cuando una solicitud de extradición está regida por un tratado, carece de aplicación la condición prevista en el artículo 667 del mismo código, pues que, en cl primero se dispone que, «habiendo tratados la extradición scrá pedida ú otorgada en la forma y con los requisitos que aquéllos prescriban. A falta de tratados, la extradición será pedida ú otorgada por la vía diplomática, con" arreglo al procedimiento. y condiciones que se establecen en este código,» :lo que está de acuerdo con el artículo 4, inciso 3, del tratado de extradición vigente entre esta república y los Estados Unidos de América, aprobado por la ley número 3759 (fallos tomo 91 pág. 130 ; tomo 93 pág. 194 ; tomo 96 pág. 305 ; tomo 97 pág. 343 ; tomo 99 pág. 290 y otros). ; . Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se confirma el auto de foja 84 vuelta.
Notifíquese con el original y devuélvanse. ' A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR.—M. P. Daract. ° L
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:42
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