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Fallos: 111:39 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ciones otorgadas 4 mérito de tratado preexistente, no habiéndola olvidado nunca en los casos en que éste no existía Digesto "de los fallos de la suprema corte por Frías, tomo :

D "III, página 205 4 207).

Son éstas las consideraciones que me mueven á reputa1 .

" legitimamente fundadas las observaciones que contienen la precedente nota del señor ministro de los Estados Unidos, respecto de la condición que comento, y 4 pensar que V. E.

debe proceder en el sentido de gestionar su desaparición de la sentencia de septiembre 24 del año corriente, que corre agregada. . Convendría para ello que V. E., remitiera estos antece— dentes al señor procurador fiscal en turno para que, teniendo .

en cuenta lo que dejo expuesto, haga esa gestión en la forma que corresponda, y sin perder de vista que, á pesar de tratarse de una sentencia: que aparece consentida por ese mismo funcionario, ella no es definitiva, no causa instancia, ni hace cosa juzgada, dada la naturaleza del juicio de extradición, según lo tiene resuelto la suprema corte de justicia. en su fallo del tomo 91 pág. 440 .

. Julio Botet.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Atres, Diciembre 19 de 1909.

Autos y vistos: . . Por los fundamentos de la precedente vista" fiscal que el .

tribunal acepta en todas sus partes, dejáse sin efecto la .

aclaratoria de foja 65. . .

Notifíquese y devuélvase. - Angel Ferreyra Cortés.—An gel D. Rojas.—Juan A.

García. - .

a" > « , - . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-39

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