. resoluciones (como una confirmación paladina de la tesis csbozada en los considerandos precedentes.
Basta recordar el fallo pronunciado por los tribunales aludidos en la litis sustentada por el ferrocarril Central Argen- .
tino con la municipalidad de esta ciudad, sobre devolución Ve precio por pago de impuestos, derivados de adoquinado.
limpieza, alumbrado, etc., cuya sintesis fué que el ferrocarril no estaba obligado 4 pagar impuestos de ninguna naturalcza, á base de la cláusula existente en el contrato concesión que dice : «queda exonerada de toda clasc de impuestos» .
5.9 Que es un principio elemental de hermenéutica legal, que cuando una ley no hade distinción, ni el juez ni nadie debe entrar á distinguir, como lo es también que cuando el texto de la misma es claro y expreso, no cabe ni debe dárscle otro significado que el que se desprende de sus propios y naturales .
términos. o Si pues la «Ley Mitre», al referirse 4 la exención de imJuestos emplea la frasc: «libre de toda clase de impuestos; ya sean nacionales, provinciales 6 municipales», resulta axiómático que dentro de esa cláusula se excluya en absoluto" el pago de cualquier impuesto. .
Podrá ser esta concesión ventajosa ó perjudicial 4 los intereses ecónonicos de la nación, del estado del municipio, ° pero esto no incumbe investigar 6 predecir al proveyente por ser obra exclusiva del legislador 4 quien le corresponderá, bien el éxito ó bien su' fracaso. Para el juez no debe haber más que el texto de la ley, ciendo un deber aplicarla cualguiera que sean los perjuicios ó beneficios que ella pueda comportar según su juicio personal.
Por tanto: definitivamente juzgando, no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, se resuelve declarar procedente la petición formulada por el representante de la compañía general de ferrocarriles en la provincia de Buenos Aires. En sus consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:45
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