ministrativo y que corren á foja 74, son las que me inducen á formular el pedido que hice al principio y 4 lo que V. E., .
sc ha de servir acceder. .
. . Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Atres, Febrero 13 ¡le 1909 Vistos y considerando :
Que el procedimiento 4 que están sometidas las solicitudes de extradición no constituyen un juicio propiamente tal que prejuzgue sobre la inocencia 6 culpabilidad del requerido, pues sólo se propone conciliar las exigencias de la administración de la justicia represiva en los países civilizados, con los derechos ael asilado, taxativamente circunscriptos á la discusión de los puntos determinados en el artículo 665 del del código 'de Protedimientos en lo criminal.
Que si una resolución judicial denegatoria de la extradición no causa instáncia ni se opone á la reapertura del procedimiento tendiente 4 concederla, como se reconoce en en el auto de foja 81 de conformidad con la jurisprudencia ile esta corte (Fallos tomo 42 pág. 409 ; tomo 91 pág. 440 : y tomo 106 pág. 20 ;) lo mismo debe aceptarse cuando se trata, no de rever una decisión denegatoria, sino solamente una condición impuesta á una extradición concedida, porque lo segundo afecta en menor grado los derechos del requerido que el procedimiento legal se propone resguar- dar, y en el caso, .constituye el único medio de asegurar la eficacia de un tratado y con ella, la fidelidad de la nación.
"en el cumplimiento de sus obligaciones.
N Que la aclaratoria de foja ,65, dejada sin efecto por la .
resolución de la cámara federal de apelaciones de foja 84
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:41
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