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Fallos: 111:37 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 37 sentencia de foja 56, resolver el punto referente 4 la pena o que debe aplicarse á aquél por la legislación del "país re«queriente. Que como lo preceptúa el artículo 667 de nuestro ..

código de Procedimientos en lo criminal, cuando el delito que motiva la solicitud de extradición tenga una pena menor - . en la república, el encausado no será extraído sinó 4 condi ° ción de que los tribunales del país que'lo reclama le im- .

pondrán la pena menor. ° . Que según se desprende de los antecedentes expuestos .

en los recaudos acompañados, el delito que se le imputa al requerido merecería por nuestra legislación la imposición de .

la pena de presidio de diez 4 25 años, artículo 17, capítulo 1.9, inciso 1.9 de la ley de Reformas al código Penal. - .

Por estos fundamentos, el juzgado declara: que la extradición concedida lo es á condición de que las autoridades del país requerientc apliquen al requerido en caso de cgn- dena, la pena inmediatamente inferior 4 la de muerte, si ésta correspondiese, condición cuyo cumplimiento sc confía á la fé y garantía del gobierno de los Estados Unidos de América. - .

Horacio R. Larreta.

VISTA DEL FISCAL DE LA CAMARA FEDERAL . Buenos Aires, Octubre 2 de 1908, - » . Exma. Cámara: -_. E.

Las estipulaciones de un tratado de extradición como las — de cualquier otro, celebrado con una potencia extranjera. , ticnen la supremacía y la importancia de todo acto que liga . la fé pública y compromete la soberznía de las altas partes contratantes.

. -

» . . . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-37

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