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Fallos: 111:36 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- « Y considerando: . .

Que según lo establecen los recaudos que corren agregados ú los autos presentados por cl país, requeriente, procede en » el caso la extradición solicitada. por ser el delito que sele imputa al requerido, de los comprendidos en el artículo .

2.9 del tratado de extradición con los Estados Unidos de Norte América, y por haberse, además, cumplido con los requisitos que para dicha extradición exige el artículo 4.9 del mismo tratado.

Que por lo tanto, habiendo el requerido renunciado á los trámites del presente juicio, y de conformidad con lo aconic- .

jado por el señor procurador fiscal en el procedente dictemen, tallo, haciendo lugar el presente pedido de extradición.

En consecuencia, líbresc oficio al señor gefe de policía de . la capital para que ponga al requerido, Vito Damiano ó Roco Morella, á disposición del señor ministro de Relazioves Exteriores. á quién se remitirá cste expediente, dejándose — testimonio de la presente resolución.

Horacio R. Larreta.

. AUTO DEL JUEZ FEDERAL .

Buenos Afres, Septiembre 24 de 1908, Vistos y considerando : .

Que la aclaración pedida por el defensor del requerido es procedente, por cuanto, en efecto, se ha omitido en la » . . "

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-36

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