Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:38 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

L - -

8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

En tal concepto, nuestra constitución (artículo 31) atribuye á esos tratados la supremacía que impone á sus propias prescripciones, como á las leyes de la nación, y á su vez, esas leyes subordinan sus mandantos á las estipula- .

ciones de aquéllos, cuando éstos rozan el leal y cumplido respeto que les impone su origen. .

Dentro de este último concepto, nuestra ley procesal dis- .

pone expresamente (artículo 648) sus condiciones y requisitos para autorizar una extradición, cuando existe un tratado con el país requeriente, que los estipula y enumera, manteniendo sólo sus disposiciones, en el orden interno. dentro del procedimiento judicial (artículo 4.9 in fine del tratado con Estados Unidos) y en tanto no desvirtúan la integridad de lo estipulado. .

En el caso sub judice, es improcedente la condición impuesta por el señor juez federal, al otorgar la extradición pedida por el gobierno de Estados Unidos, porque ni ella está dentro de las estipulaciones del tratado que las gobierna con exclusión de la ley, ni puede razonablemente imponérsela fuera de él, cuando ninguna de sus cláusulas lo autoriza :

no siendo de aplicación, en consecuencia. el artículo 667 de la ley procesal citada. el que está manifiestamente reservado á las extradiciones requeridas por los países que, sin estarnos ligados por tratados, se presume. que cuando piden la extradición, aceptan esa y las demás condiciones que la pri mera impone cuando no existe el segundo. .

Y así, cuando se ha querido poner una condición respecto á la pena aplicable al extraido, habiendo' tratado, se ha " consignado en el tratado mismo, como sucedió en el interna"cional de Montevideo de 1888, cuya cláusula 29 consignó que el gobierno requerido. podría exigir se sustituyera la pena de muerte en el extraído por la inferior inmediata.

La suprema corte de justicia en innumerables casos y como jurisprudencia constante, ha omitido siempre € intencionalmente la condición de que me ocupo, en las extradi- .

- a - L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos