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Fallos: 111:40 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 8 de 1909.

Suprema Corte: . 7 — Bien otorgado ha sido el recurso interpuesto en este asun- .

to, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 3'de la ley 4055.

Conociendo de él, creo y pido á V. E., se sirva confirmar la sentencia apelada de foja 84 vuelta.

Dado el notorio error de la sentencia de la 1. instancia (foja 65) que agregó á la extradición solicitada un requisito 6 condición improcedente, según el texto del tratado que exclusivamente la rige, tuve ocasión de hacer notar que el procedimiento seguido hasta el momento en que se dictó esa sentencia, no causaba instancia. .

Tratándose de un exceso' de condición 6 requisitos, ello ' era subsanable por el mismo juez sentenciante, estando abierta o la instancia, como cuando faltan requisitos 4 la extradición, .

evitándose nuevos procedimientos que el gobierno requeriente .

" estaba en su derecho de repetir, á mérito del tratado vigente que le asiste. . . .

—. Por otra parte. dada la supremacía que la constitución y las leyes acuerdan á las estipulaciones de los tratados con . naciones extranjeras, ellas no pueden desconocerse, ni menos oponer á su leal cumplimiento, el texto de leyes internas ' y aun procesales que. por voluntad misma de la nación, han quedado sin efecto ante las cláusulas estipuladas de aquéllos.

Estas consideraciones unidas 4 las que formulé en lo ad

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-40

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