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Fallos: 111:383 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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da no' hay en autos antecedentes bastantes para ordenar el pago de intereses de la cantidad en que se estima el valor de maquinarias y materiales, á título de no habarse podido utilizarlos desde que ni consta el valor real de unos y otros ni la proporción en que no han podido aplicarse á la obra. . .

17. Que tampoco se ha articulado en la demanda el punto de los deterioros sufridos en dichos materiales y maquinarias ni hay prueba al respecto. . . .

18. Que limitada la acción en lo principal al cobro de sumas de dinero, como se ha dicho antes sin que se haya pedido á la vez la resolución del contrato, debe entenderse regido el caso, en cuanto Á los efectos de la mora por lo dispuesto en el artículo 622 del Có- .

digo Civil, y en tales condiciones no mediando acto ilícito 6 delito del derecho civil, solo procede á título de daños y prejuicios el .

pago de intereses y no los prejuicios emergentes de escisión 6 - suspensión de oiros contratos, disininución de crédito en los bancos, ventas, hipotecas, y dación de bienes en pago de que se ha hecho mérito por el actor (Fallos tom. 24, p. 254; arg. tom. 80, p. 105; tom: 87, pág. 187, tom. 95, p. 190). .

" Por estos fundamentos, de acuerdo con lo dictaminado por el .

señor procurador general, se declara que esta corte tiene jurisdicción para conocer del presente caso; y sin perjuicio de los reclamos á que pudiera dar lugar la medición definitiva de las obras del canal del norte se condena á la provincia de Buenos Aires á pagar _. - 4 don Tuis Defilippi la suma de trescientos sesenta mil novecientos noventa y siete pesos con noventa y cuatro y el valor de los trabajos practiendos con posterioridad al mes de agosto 1907 previa medi- ción que deberá practicarse en la forma que lo han sido los trabajos de los meses anteriores, con más los intereses de estas cantidades al tipo de los cobrados por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de documentos; desde las fechas indi cadas en los considerandos 14 y 15, nbsolviéndosela en lo demás.

Las costas se abonarán en el orden causado, por no haber prospe- .

rado la demanda en todas sus partes. . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-383

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