2. porque no se ha. ordenado la suspensión de las obrar ni el retiro de los empleados referidos 6 de-todos ellos (id. id. 14, declaraciones del director Martínez fojas 175, 7.", Sal fs. 200); 3 porque el poder ejecutivo en .el informe citado 'de fojas 220 y con fecha mayo 13 de 1908, se limitó á manifestar que el cóntrato no rige en, toda su amplitvid por haber espirado el término fijado para la conclusión de las obras", todo lo cual revela que de común acuerdo de partes se había creado una situación análoga á la prevista en el art. 1622 del código civil ocasionada. verosímilmente entre otras, como la reJativa 4 obras suplementarias (Inf. fs. 244 y otros), por la causa que se expresa en el informe del poder ejecutivo de fojas 358.
12.7 Que no es tampoco aplicable dicho artículo 625 en cuanto al modo de ejecución, puesto que existe la presunción ya invocada —- .
de que las obras están bien hechas; y si esto no fuera así, la misma provincia reconoce que ello daría lugar á acciones ulteriores (fs. 43), y lo propio es de observarse respecto á las que pudiera haberse pa gado provisoriamente de más. - - 13. Que en cuanto á los perjuicios, habiéndose cobrado en con- cepto de ellos una suma determinada no debe dejarse para otro jui cio su determinación y corresponde entrar á examinarios en el presente (Fallos, t. 62 pág. 465; t. 76 pág. 272; t. 105 pág. 254). .
14. Que es desde luego admisible el cobro de intereses correspondiente 4 las sumas de noventa y tres mil doscientos cuarenta y ° dos con setenta y cuatro á contar desde 20 de Junio de 1907, fecha . de que hay constancia legal de haberse hecho el reclamo de su cobro e.
" (fs. 325, art. 509, cód. Civ.; fallos, t. 16, 282 y otros).
15. Que los intereses de la suma de ciento catorce mil tres- cientos noventa y nueve con setenta y uno correspondiente al mes de mayo (1907) y la de ciento siete mil novecientos diez y siete con treinta y cinco, correspondiente al mes de junio (1907) deben com — putarse desde julio 8 de 1907, fecha en que Defilippi protestó por .
la tardanza en presentar los certificados (fs. 328 vta.), y en cuanto al interés del importe de los trabajos ejecutados con posterioridad "desde la notificación de la demanda en 16 de agosto de'1907 (fs. 18 vta.).
16. Que aparte de no haberse articulado el hecho en la deman
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:382
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