DE JUSTICIA DE LA NACION - 381 9.° Que la prueba acerca de estos puntos incumbía á.la Provincia y era tanto. más necesaria, cuanto que el mismo poder eje- cutivo había reconocido en su decreto de 1.° de junio de 1907, que el informe del presidente del "departamento de. ingenieros carecía —.
de conclusiones decisivas y comprobadas (folleto de fs. 25 presentado con la contestación 4 la demanda -y en atención á "que se ha vigilado permanentemente por medio de empleados técnicos la mar cha de las obras (Declaraciones test. Manuel A. Pueyrredón, fojas 156 vta.; test. ing. Martínez fs. 175, resp. 2", 3.4, 5.°; Tapia fojas .
177 vta.; Ing. B. Sal, presidente departamento ing., fs. 20; Ingeniero' A. Claps, fs. 224; Informe P. E., fs. 220), debiendo presu- ° mirse que ellas se ajustaban al contrato desde que se expedían los certificados mensuales para el pago de las mismas previa medición. 10. Que el actor cobra trabajos realizados y reconociéndose en el escrito «e contestación que después de vencidas las prórrogas aquél ha continuado trabajando lentamente con el tácito consentimiento del poder ejecutivo (fs. 41 "y vía.), no es de pertinente aplicación al caso el artículo 1201 del código civil quese invoca según el cual en los contratos biláterales, una de Jas partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido ú ofreciese .
cumplirlo ó que su obligación es á plazo, puesto que se demanda la prestación que corresponde á lo que el demandante afirma haber cumplido, antes y después de vencidas dichas prórrogas, sin que se niegue este extremo. . - . 11. Que no favorece á la provincia el artículo 625 del mismo .
. código civil en su resistencia á abonar los trabajos aludidos porque en cuanto al tiempo propio de ejecutarse las obras, es fuera de dudas que los contratantes no entendieron que el contrato quedó sin efecto .— al espirar, en 28 de febrero de 1907, la prórroga concedida para N la primera sección ó en 30 de-abril de 1907, en que debía estar con— cluída la segunda; 1, porque los trabajos se han continuado" des pués de esas fechas, con intervención de los empleados del gobierno . y seba pagado el trabajo del mes de marzo (Inf. P. E., fs. 211, 13 y ° de fs. 244); se ha 'extendido certificado por el mes de Abril (íd., íd.) y hanse medido los trabajos de mayo á agosto (id. 10, 11, 12, 13);
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:381 
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