DE JUSTICIA DE LA NACION 37 Que fundado en tales antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1197, del código civil, demanda á la provincia de Buenos Aires por el pago de la suma de pesos moneda nacional trescientos quince mil trescientos noventa y nueve con ochenta cen- .
tavos, 4 que "asciende el importe de los trabajos ejecutados en los meses de abril, mayo y junio de 1907, con sus respectivos intereses así como por los que se ejecuten durante el tiempo que dure el juicio; y á los daños y perjuicios que estima en la suma de quinientos mil pesos y las costas.
Que el doctor Luis. Reyna Almandos, por la provincia: de Buenos Aires, pide que esta corte se declare incompetente para conocer de la demanda y en su defecto, se rechace ésta con costas, alegando:
Que Defilippi no fué el contratista originario de las obras del canal del Norte y no puede acudir ante los tribunales federales, porque para surtir el fuero federal en las causas de una provincia y vecinos de otra, es necesario que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesión ó mandato á dichos vecinos.
N Que el fuero federal ha sido renunciado al constituirse domicilio - especial en la ciudad de La Plata en el contrato preindicado. . Que la presente acción no es contenciosa civil, sino contenciosa- .
administrativa y debe conocer de ellá el juez ó tribunal competente _de la provincia. . - Que la obra del canal del Norte fué autorizada por la ley de Enero 14 de 1904 destinándose al efecto la cantidad de cinco millo- .
nes quinientos mil pesos, y realizada la citación y aceptada la pro- . .
puesta de los señores Emilio Candiani y Cía. para la construcción de la primera y segunda sección por la suma total de cuatro millones ciento sesenta y siete mil ciento noventa y siete con setenta y cinco centavos, la empresa deba construir las obras dentro del plazo de veinte . meses, desde la fecha del contrato, 16 de julio de 1904. .
Que, vencido el plazo, Defilippi, cesionario de Emilio Candiani y Compañía obtuvo una primera prórroga de seis meses y otra segunda de cuatro meses para terminar la primera sección y de seis meser para la comprendida entre el kilómetro 130-y. Mar Chiquita . (2: sección). M .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:377
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