. - - : L 376 FALTOS DE LA CORTE SUPREMA Que el poder ejecutivo, antorizado por ley 14 de enero de 1904, sacó Á licitación dicha obra, con arreglo al pliego de buses y condi| ciones que acompaña y después de los trámites de estilo, fué aquella adjudicada £ la sociedad de Emilio Candiani y Compañía, de que el exponente formaba parte, habiéndose otorgado el contrato respec tivo en 16 de julio. de 1904.
Que, posteriormente, en 27 de septiembre de 1905, la sociedad Emilio Candiani y Cía., traspasó con aprobación del poder ejecutivo, todos los derechos y obligaciones de dicho contrato.
Que las obras se empezaron en debida oportunidad, continuándose sin interrupción hasta que el poder ejecutivo suspendió el pago .
de los certificados mensuales, y dictó más tarde, en 27 de junio de 1907, un decreto en el mismo sentido dando como razón una denuncia formulada. por el señor presidente del departamento de ingenieros —.
de haberse abonado más trabajos de los realizados. .
Que por la cláusula 4." de la escritura de 16 de julio de 1904, se estipuló que sería parte integrante del contrato el pliego de bases y .
condiciones para la ejecución de las obras y las planillas originales en que están anotadas las obras á efectuar. Que el artículo 14 del pliego de bases y condiciones dispone, que el pago de los trabajos se hará mensualmente por certificados elevados al ministerio de obras públicas por el departamento de i , genieros previa medición que comprenda los ejecutados dentro del mes; y el artículo 16 establece que los certificados serán abonados por el gobierno dentro de los 15 días subsiguientes al mes que corres- pondan, habiéndose ampliado este artículo en el citado contrato de 16 de julio de 1904 al objeto de que los: pagos de los certificados no .
podrían demorarse más de 30 días, desde la expedición de los mismos. . .
Que el artículo 28 establece que las mediciones y certificados men . suales serán aproximativos, pudiéndose corregir un error, en más ó en wenos, antes de otorgarse el certificado final á la conclusión de las ras. Art. 29. . k Que la actitud del poder ejecutivo le. ha originado perjuicios importantes, viéndose en el caso de hacer concesiones, constituír hi - potecas, vender bienes y rescindir contratos y obligaciones.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-376
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