Que la última prórroga, acordada el 1. de noviembre de 1906, venció el 28 de febrero de 1907 para la primera sección y el 3.» de abril del mismo año para la segunda sin que las obras hayan terminado. .
Que antes de vencidos los veinte meses plazo del contrato, se habían agotado los fondos destinados para la obra, y con el objeto de obtener de la honorable legislatura la ampliación correspondiente y — comprobar también las obras ejeentadas, el poder ejecutivo dispuso, en 30 de julio de 1906, que se hiciera por el departamento de ingenieros la medición de todos los trabajos realizados hasta entonQue el presidente del departamento «le ingenieros informó," que .
la empresa conetructora había percibido demás la cantidad de dos "millones doscientos ochenta y ocho mil enatrocientos cincuenta y un pesos con noventa y cinco centavos, y que las obras habían sido hechas en gran parte, fuera de las condiciones estipuladas.
Que producido el informe referido y en vista de las observaciones bechas al respecto por el ministerio de obras públicas de la provin- cia el poder ejecutivo, con fecha 1.° de junio de 1907, mandó volver — " los antecedentes al departamento de ingenieros para que sus vocales informasen en definitiva, tanto sobre la parte administrativa, como sobre la técnica, de la obra en ejecución, debiendo oirse á la .
dirección técnica y al contratista.
Que el gobierno, ante la denuncia expresada del departamento de ingenieros, no podía contimar haciendo nuevas entregas.
Que, además, Defilippi no ha enmplido el contrato dentro de los .
plazos convenidos y las prórrogas que le fueron acordadas posteriormente y ha declarado que no puede cumplirlo, segun se infiere de su nota de 1.9 de agosto próximo pasado, agregada al expediente letra D, número 212 del ministerio de obras públicas, siendo en estas condiciones es aplicable al caso lo dispuesto en los artículos 1201 y 625 del código civil. . Que cido el señor -Procurador General y recibida la causa á prueba, se ha producido la que consigna el certificado de fojas 365 y ban alegado las partes á fojas 369 y fojas" 391.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:378
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