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Fallos: 111:379 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION - 379 Y considerando: . .

1 Quela hipótesis de que las acciones que el demandante ejersita en el presente juicio no fueran originariamente propias, no podría negársele el fuero federal en concepto de ser aplicable al caso el artículo 8." de la ley númreo 49, desde que aparece de autos que todos los miembros de la sociedad E. Candiani y Compañía, de la que dicho actor formaba parte, son extranjeros como él (escritura fs. 52; declaraciones de fs. 80, 81 y 144). 2" Que la circunstancia de que la prueba de la calidad de ." extranjerós de todos los socios se haya- producido durante la substanciación de la causa no quita sú valor á las declaraciones citadas. (Fallos,. tom. 45, pág. 171; tom. 63, pág. 218, tom. 64, pág.

89). -

3.° . Que la constitución de domicilio en la ciudad de Ta Plata por párte de la sociedad E. Candiani y Compañía, aun cuando es- ° tuviera hecha para todos los efectos del contrato, no habría im portado renuncia al fuero federal, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 12, inciso 4, ley número 48 como no importa en los casos comunes en que ese fuero existe por razón de distinta vecindad (Fallos, tom. 27, pág. 363 y otros).

4 Que ante los conceptos generales del artículo 101 de la constitución nacional y 1.9 de la ley número 48 y tratándose de acciones como las que se ejercitan en el caso sub judice, por un extranjero contra la provincia de Buenos Aires, emanadas del contrato de que obra testimonio á fojas 65, no es dudoso, con arreglo á la jurisprudencia establecida en reiterados casos, que esas acciones son civiles, para los efectos del fuero (Fallos, tom. 80, pág. 105, t. 87 pág. 187; t. 95 pág. 190; t. 105 pág. 254 y otros).

- 5.° Que la jurisdicción federal no puede ser restringida por . constituciones ó leyes provinciales (art. 31 const. nac.); pudiendo agregarse que según resulta -del final de la" nota de la página 79 del ejemplar del código de procedimientus de lo contencioso-administrativo para la provincia de Buenos Aires presentado por el defensor de ésta —

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-379

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