sido aceptados por el señor procurador fiscal, en su carácter de vepresentante .del gobierno nacional, y en su defensa ha consistido solo en desconocer la facultad legal que el poder ejecutivo del entonces estado de Buenos Aires hubiera tenido para conceder á la-em- .
«presa del ferro-carril á la Ensenada una concesión 4 perpetuidad, como era la que se le acordó y la de la misma legislatura, ó mejor" dieho, cámara de representantes, para antorizar el uso de la vía pública asentando sobre ella los rieles y edificios, así como también en negar que en todo enso el gobierno nacional pudiera estar obligado como asimismo on la ciudad de Buenos Aires y territorio adyacente á responder por las obligaciones de indemnización que en." razón de aquellos hechos y aquellas concesiones pudieran resultar La divergencia, pues; no versa sobre los hechos producidos, sinó sobre Jas consecuencias 6 efectos legales de los mismos, esto es, se trata de una cuestión de mero derecho que puede ser planteada en los siguienves términos: ¿Son ó no legalmente válidos y obligatorios, desde luego las cláusulas del contrato de concesión celebrado entre cl Goberna dor del estado de, Buenos Aires y la empresa del ferro-carril á la Ensenada para la consirueción de éste? ¿Acaso afirmativo? ¿está 6 no obligado el gobierno nacional, como cesionario del de la pro vincia en el territorio de la ciudad de Buenos Aires, á responder por los daños y perjuicios que por inejecución do aquel contrato pudieran resultar? Caso lo tuviera ¿sc ha justificado la existencia de °. éstos y el quantum de la reclamación? A juicio y criterio del tribunal, la primera de estas cuestiones debe ser resuelta afirmativamente. Desde lego, es un principio de de recho y de constante jurisprudencia derivada de nociones fundamentales de justicia y sancionado expresamente por el art. 1197 del código civil, cue el contrato es la regla de las partes y que obliga á éstas como si fuera la ley misma: Legam contractum dedit. Ahora bien, el decreto del gobernador de Buenos Aires de 16 de Febrero de 1860, en el que se fija las bases á que debía ejecutarse el concesio nario de la obra del ferro-carril á la Ensenada, importa wn verda dero contrato bilateral y á título oneroso (Dalloz, verbo concesión nú- - mero 46), pues, si bien se acuerda privilgios, exenciones y derechos al
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:344 
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