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Fallos: 111:342 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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° partiendo éxta del paseo de julio, donde termina el ferro-ca" rril norto se estiende ú la Boca, Barracas y Ensenada úá din " de asegurar el intercambio contínuo del tráfico entre las líneas " del norte y sud". Agrega la empresa, que de este contrato tuvieron pleno conocimiento los poderes públicos de la nación que acababa de organizarse bajo la constitución vigente, siendo tenido á la vista junto con todos los documentos antes mencionados al sancionarse la ley exonerando de derechos de importancia á la empresa el 25 de agosto de 1863. Después de esto, el mismo concesionario señor Wheelvrigt ú fin de llevar á cubo el propósito fundamental de poner en comunicación las vías del norte con las del sud, solicitó y obtuvo, después de diversas tramitaciones, la ubicación del terreno donde debía establecerse y se estableció la llamada estación central de ferrocarriles.

lar empresa demandante manifiesta, que los derechos que le pertenecen en virtud de los títulos que quedan expuestos, han sido desconocidos por dos deeretos del poder ejecutivo nacional de 18 de .

febrero y 20 de marzo de 1897, en virtud de los cuales fueron levantadas violentemente las vías entre las estaciones central y casa amarilla, ocasionándole así serios perjuicios, por cuyo importe vienc á de mandar al exemo. gobierno nacional. Aduce, además, diversas consideraciones legales encaminadas á demostrar que el poder ejecntivo no ha podido declarar por sí y ante sí caduen la concesión de la em- > presa por estar contenida ella en una ley contrato, y á demostrar Ja perfecta validez legal de las diversas cláusulas de éste.

Que evacuando el señor procurador fiscal, el traslado conferido, opone, desde luego, la excepción de falta de personalidad del demandado, esto es, que la acción instaurada no procede contra el gobierno nacional y pidiendo, para el caso de que no se admitiera esta excepción, no se haga lugar al fondo de la demanda. con costas, á mérito de las razones que ilustran el recurdado escrito 128, y entre otros: Porque en el contrato de concesión celebrado entre el gobierno de la provincia de Buenos Aires y la empresa demandante hubo extralimitación de las bases que la misma hahía fijado la ley de la legislatura que la autorizó, pues, en ésta no se estableció vi la .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-342

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