ción de motivos que la fundaron. Conegrdante con esta doctrina es la regla de sana crítica de desechar toda interpretación .
que ha de llevar al absurdo, porque la intención del legislador conforme con su misión no puede ser otra la de dictar disposiciones .
de acuerdo con la razón y el bien úblico, y atendiendo á los . .
principios de equidad y de Justicia en Tarma Jas constitu .
ciones del país. Por otra parte debe tratarse de conocer con cer- tena la voluntad de los contratantes é interpretar el acto según .
sea aquélla, am cuando su interpretación resultara odiosa 6 contraria á los derechos del dendor, que en otros casos hubieran sido preferidos. Contemplada á la luz de estos principios, la ley de 9 de junio de 1854, á que se refiere la de 27 de junio de 1857, ° citada en la de concesión del ferrocarril 4 la Ensenada, de — ° - , 25- de Agosto ide este mismo año, debe ser interpretada en el .
sentido 'de que en los propósitos de aquélla entró el de conce- .
der él uso de las tierras de propiedad pública, que pudieran existir en el trayecto de la línea, sin establecer para ese ,caso, gravamen alguno á las Empresas. (La referida ley, de 9 de —° .
enero de 1854, dice en su parte pertinente: — artículo 2.9, inciso 5.° "Si en las diferentes estaciones que hubiese de establecerse en el curso del ferrocarril, se encontrasen terrénos " de propiedad pública, el poder ejecutivo cederá 4 la sociedad la porción suficiente de ellos para el solo fin de asentar las construcciones necesarias para los depósitos de mercaderías transportables". 6. "Si para la construcción del .ferrocarri! fuese necesario ocupar terrenos de particulares, el "gobierno —° vsará "del derecho de expropiación para objetos del servicio público, siendo 4 cargo de la sociedad" satisfacer las indemniza- .
ciones correspondientes"). .._ El derecho de la empresa al mantenimiento de la vía cuyo levantamiento dió origen á este' juicio, fué una concesión perpelua "para construir y explotar á perpetuidad una línea, de ferocarril por locomotoras á vapor", y no una simple concesión , graciable y precaria; y tratándose de actos regidos por un .— contrato bilateral entre partes civiles, el gobierno de la nación, . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:340
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