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Fallos: 111:341 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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sucesor del de la provincia de Buenos Aires en -los derechos y ' obligaciones derivados del conveniv celebrado, desconoció 4 éste . con el levantamiento de los rieles, y es, por lo tanto, respon sable, como contratante, de los daños y perjuicios que pudiera . haber ocasionado. . .

"Caso: Lo explican las piezas siguientes: SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .. Buenos Aires, Diciembre 18 de 1902.

Y vistos estos uutos; seguidos por la empresa del ferro-carril de Duenos Aires y puerto de la Ensenada contra.el excmo. gobierno nacional por indemnización de daños y perjuicios que avalúa en cinco. millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos con noventa y un centavos oro sellado, de cuyo estudio.

Resulta: - -_ Que, Don Julian Nogueras, invocando la representación legal de la empresa: mencionada, se presentó judicialmente manifestan- - do: que ésta era propietaria de la estación del paseo de julio, conocida por central de ferro-carriles, de la cual hacía uso, así como de las vías existentes entre ella y la casa amarilla en virtud de las concesiones, y derechos que la fueron oportunamente acordados por una ley de la cámara de representantes del entonces estado indepen: - " diente de Buenos Aires, promulgada por el poder ejecutivo del mismo cn 25 de Agosto de 1857, las que constan también en el contrato celebrado por el gobierno provincial con el concesionario don Alfonso Letierre, incorporado á su vez en el decreto de 16 de febrero — de 1860, habiendo dicho concesionario transferido luego sus derechos - y obligaciones á don Diego Simpson y. éste 4 don Guillermo Wheelvrigt por escritura pública otorgada el 23 de mayo de 1863:

siendo condición esencial. para la construcción de la línea la de "Que .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-341

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