Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:338 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, Junio 26 de 1909, .

Vistos y "Considerando : «Queen la demanda de fs. 2 sc afirmó que el accidente origen del presente juicio, tuvo lugar después de verificado el enganche de wa sones á que aquélla se refiere; y este hecho no-ha sido negado di recta y categóricamente en la contestación (fs. 10) pues el procura- .

dor fiscal se limita á referirse al informe de fs. 2 del espediente administrativo y éste al sumario levantado por la policía. - .

Que al declarar en dicho sumario el maquinista Olivieri, lejos de .

munifestar que hubiera tomado las precauciones del caso para que . el enganche pudiera hacerse sin peligro, declara que se trataba de practicar una operación de cambio, hecho contradicho por todas las .

ccnstancias de autos, y entre estos, los testimonios del foguista José Ratto (fojas 22) y del empleado D. Caride (fojas 24 vta) que iban en la máquina. Í- . . - Que s: bien nu hay uniformidad en las declaraciones tomadas á fojas 33 y sif., ni entre éstas y las del preindicado sumario iustruído .

gor la policía (fojas 20 y sig.), aparece de ellas que el maquinista Olivieri hizo seña á Cueva para que enganchara, que esta operación fué ejecutada ó había comenzado á ejecutarse y que ello no obstante nó se paró el tren hasta que el enganchador hubiera salido de la vía. - Que aun admitiendo que Cueva hubiera prestado la declaración É que se refiere el testimonio de fojas 22 vta., negada á fojas 25, no es posible afirmar, dados los términos de la contestación á la de — manda y de las declaraciones antes mencionadas, que el accidente de que se trata fuera puramente casual, en el sentido propio del concepto. . - -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos