Jicía no pueden tomarse cn cuenta no solo porque ellas emanan de personas interesadas en ocultar la verdad de los hechos, sino porque, parece que en ese acto se omitió deliberadamente el testimonio de diversas formas, desvinculadas de las partes, que presenciaron el ac- ° cidente. - - .
Que resultando evidentemente demostrada la culpabilidad de los empleados del ferro-carril del" puerto de la capital que intervinie ron en el hecho, es de aplicación lo dispuesto en el art. 1147 del códi- , go civil. - .
EL -
-Que dada la ocupación á que se dedicaba el demandante y la imposibilidad física en que ha quedado después del accidente para dedicarse á los mismos trabajos ú otros que le permitan proporcio narsc cómodamente los medios para su subsistencia, el perjuicio re- sultante debe ser estimado con arreglo á esas circunstancias. .
Tor estos fundamentos, definitivamente juzgado fallo: decla rando: Que el superior gobierno de la nación debe abonar por toda indemnización á D. Cayetano Cueva, la suma de cinco mil pesos min Jegal y las costas del juicio. .
Así lo pronuncio, mando y firmo crú el despucho del juzgado federal de la enpital, fecha ut supra. — Notifíquese con el original y repónganse las fojas simples. o . G. Ferrer.
SENTENCIA DE, LA CÁMARA GEDERAL -
- - Buenos Aires, Noviembre 25 de 1908. Vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada .
de fs. 50, con costas. Notifíquese, devuélvase el papel ante el inferior.
- Angel Ferreira Cortés — Angel D.
Rojas. — Juan A. García. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:337
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