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Fallos: 111:281 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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simpie, delito previsto y penado por el artículo 17, capítulo — 1.9 inciso. 1.9, de la ley de reformas número 4189.

6.9 Que concurre en favor del reo la atenuante de los incisos (1.9 y 4.9 del código Penal, por cuanto de autos - resulta comprobado su estado de ebriedad al cometer el delito, así como la provocación por parte de la víctima, provocación que si no importa una circunstanci1 calificada, como sc establece en el considerando 3.9, es justo estimarla como atenaunte favorable al prevenido, para disminuirle la pena en la proporción legal, sin que concurra agravante en su contra. 7.9 Que la prueba reunida en él plenario no aporta mayores elementos -de juicio que tiendan á modificar la situación del reo en el proceso.

Por estas consideraciones, fundamentos legales y concordantes de la acusación, fallo en definitiva, declarando 4 Ni- " canor Villarino, autor responsable de homicidio simple y le impongc la pena de doce años de presidio que cumplirá-en el establecimiento penal que el poder ejecutivo designe, 10 días de reclusión solitaria en los aniversarios del crimen, limitándose 4 dos años la vigilancia de la autoridad y costas.

Notifíquese, y si no fuesc apelada. elévese en consulta al superior. . . Aljredo Torres Ante mi: H.

" . D. Rosquellas.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - La Plata, Diciembre 24 de 1908 Y vistos - —.

Y considerando :

Que el procesado por homicidio Nicanor Villarino ha sido condenado por sentencia de foja 57, 4 12 años de presidio y accesorios, de que únicamente ha apelado el procesado y

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-281

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