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DE JUSTICIA DE LA NACION ..
que, "por -cuyo motivo el declarante sacó su revólver, ha ciendo fuego para intimidarla, sin ánimo de pegarle; pero - .
que contrariamente 4 sus propósitos, vió caer á 5u adver- sario _ . o , 2.0" Que practicadas las diligencias necesarias, se com- . probó que efectivamente Galvan, había sido muerto por Vi- .
Marino con un tiro de revólver cuyo proyectil penetró en la - .
región toráxica, 4 la altura 'de ta tetilla derecha, en circunstancias que la víctima se encontraba sentado en el nego- .
cio donde se produjo el hecho. - 3.9 Que á foja 32 el ministerio fiscal acusa al prevenido como reo .de homicidio solicitando -se le imponga :la pena de 17 años y medio de presidio, cuyo dictamen es rebatido 4 . —_ foja 6t: por el defensor del acusado, quien pide para su " defendido 3 años de peninteteciaría - solamente, en atención A. que concurren en el hecho la circunstancia calificativa de provocación y las atenuantes de los incisos 1.9 y 6.° del " .
artículo 83 del código Penal. - Y iconsiderando : . . .
1.9 Que consta el delito por el informe pericial de foja 18, partida de defunción de foja 20 y demás elementos de autos. . .
2.0 Que las declaraciones de los testigos presenciales . Bautista Castex, Juan Indarte, Salvador Ercorfa, Vicente Ca- . , ppebri, Pedro Spagnolo y Francisco Geoffray (fojas 5, 7, 10, 11, 13 y 15) hacen plena prueba que Nicanor Villarino, en las circunstancias arriba referidas, hizo un disparo de revólver en contra de Ponciano Galvan, hiriéndolo en la región toráxica, Áá la altura de la tetilla derecha, 4 conse- .
cuencia de la cual, falleció en el acto (informe de foja 15). .
o 3.0 Que la defensa alega en favor del eo, haber mediado provocación por parte de Galvan, y que ella ha sido en for- .
ma tal, que debe estimarse como calificativa de delito; y .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:279
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