como er autos no hay ningún elemento egalmente válido que autorize tal pretensión, debe desecharse. — En efecto, la prueba testimonial del sumario no deja duda alguna respecto á las causas del crímen, ni respecto á la .
forma como éste se produjo, y de ella resulta que á conse cuencia de haberse negado Villarino á pagarle cigarrillos 6 bebida, con que pretendía que le obsequiara, Galvan le dirigió una frase descomedida, (testimonios de Castex, Indarte y Spagnolo) frase común, entre cierta clase de gente sin mayor cultura, y cuyo significado, en el concepto general de esa misma gente no tiene mayor importancia, así para quién la emite, ni para aquel á quién es dirigida. Esto dió lugar para que el victimario fuese al interior del mismo negocio, . (declaración de Castex" y Spagnolo) regresando en seguida y después de un brevísimo cambio de palabras, se vé al procesado que esgrimiendo un revólver se acerca al .
sitio, y desde una distancia de metro y medio más 6 menos, e .le hace fuego, viéndose en el acto, caer herido de muerte la víctima.
Luego pues, no existen ni las ofensas ni las injurias ilícitas y graves que determina lal ley de reformas al código Penal número 4189 en su artículo 17, capítulo 1.9, inciso 4.9, sub inciso a., que haga procedente la pretensión de la defensa.
E 4 Que el procesado en su declaración de foia 3, mahifiesta que Galvan intentó agredirlo, con el cabo de un rebenque y que para intimidarlo ; hizo fuego sin intención de pegarle. nero csta afirmación queda plenamente destruida cón la uniforme declaración de. los testigos que han presen ciado la escena, según la cual, no solamente ni siquiera intentó moverse de su asiento la victima sino también que 'el .
victimario, al atacar á Galván, quiso no errar el golpe, .
acercándose hasta la distancia de un metro' y medio, es decir que trató de avanzar lo más que había podido. 5 Que el procesado es autor. responsable de homicidio
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:280
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