DE JUSTICIA DE LA NACION .
En cuan°o al fondo, considero justa la sentencia apelada, . 'confirmatoria de la de 1.4 instancia, en la que se examinan los hechos ocurridos, conforme á los cuales se aplica o al procesado la pena establecida en el artículo 17, capítulo (1.9, inciso 1.9 de la ley ,de reformas al código Penal, disminuida en la proporción legal, por existir dos atenuantes. .
Sírvase V. E., confimar por sus fundamentos, dicha sentencia. - ".. E. . " Luis B. Molina.
FALLO DE'LA CORTE SUPREMA - .
. - 7 - Buevos Aires, Mayo 2 e 1900.
Vistos y considerando :. . " Que las constancias de autos demuestran el delito de homi- .
x cidio de Francisco, Galvan, perpetrado por el procesado el .
día 28 de enero de 1906, en la casa de Francisco Geóffray, situado en el .paraje denominado la Cuchilla, "departa- ° —- mento Coronel Pringles de la gobernación del Río Negro. .
y que .ha motivado el presente proceso: — .
Que las mismas constancias demuestran también que .estc delito se llevó 4 cabo á raiz de un cambio de palabras entre - el procesado y Galvan qre se encontraba sentado en momentos de ser muerto, según lo declaran los testigos Bau tista Castex, 4 foja 5, Juan Indarte á foja 7, Salvador Escarpe ñ foja 9 vuelta, Vicente Capelere á foja 11, Pedro Spagnolo 4 foja 13 y Francisco Geoffray á foja 15, que .
presenciaron el heclio. -
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos