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Fallos: 111:283 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION .

En cuan°o al fondo, considero justa la sentencia apelada, . 'confirmatoria de la de 1.4 instancia, en la que se examinan los hechos ocurridos, conforme á los cuales se aplica o al procesado la pena establecida en el artículo 17, capítulo (1.9, inciso 1.9 de la ley ,de reformas al código Penal, disminuida en la proporción legal, por existir dos atenuantes. .

Sírvase V. E., confimar por sus fundamentos, dicha sentencia. - ".. E. . " Luis B. Molina.

FALLO DE'LA CORTE SUPREMA - .

. - 7 - Buevos Aires, Mayo 2 e 1900.

Vistos y considerando :. . " Que las constancias de autos demuestran el delito de homi- .

x cidio de Francisco, Galvan, perpetrado por el procesado el .

día 28 de enero de 1906, en la casa de Francisco Geóffray, situado en el .paraje denominado la Cuchilla, "departa- ° —- mento Coronel Pringles de la gobernación del Río Negro. .

y que .ha motivado el presente proceso: — .

Que las mismas constancias demuestran también que .estc delito se llevó 4 cabo á raiz de un cambio de palabras entre - el procesado y Galvan qre se encontraba sentado en momentos de ser muerto, según lo declaran los testigos Bau tista Castex, 4 foja 5, Juan Indarte á foja 7, Salvador Escarpe ñ foja 9 vuelta, Vicente Capelere á foja 11, Pedro Spagnolo 4 foja 13 y Francisco Geoffray á foja 15, que .

presenciaron el heclio. -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-283

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